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Solicitud
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio, mediante informe técnico o informe de la Inspección Municipal que conforme a la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía.
Persona beneficiaria
La persona cuyos bienes inmuebles estén destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Beneficio fiscal
El 25 % en la cuota íntegra del impuesto siempre y cuando estos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50 % del total.
Duración
No tiene límite temporal.
Requisitos
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.