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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Solicitud

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio, mediante informe técnico o informe de la Inspección Municipal que conforme a la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía.

Persona beneficiaria

La persona cuyos bienes inmuebles estén destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Beneficio fiscal

El 25 % en la cuota íntegra del impuesto siempre y cuando estos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50 % del total.

Duración

No tiene límite temporal.

Requisitos

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.