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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea residencial o agrarios, industriales o comercial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Descuento aplicable
- El 50% de la cuota del impuesto para bienes inmuebles de usos residencial.
- El 25% de la cuota del impuesto para bienes inmuebles de uso agrario, industrial o comercial.
Duración
5 años, no pudiendo exceder la cuantía total de la bonificación en este periodo, el 50% del coste de la instalación, de tal forma que si éste superase la bonificación se ajustará al 50% del citado coste repartido en los 5 años a los que se tiene derecho la cantidad bonificada.
Requisitos
- La instalación de los sistemas no podrán ser obligatorias a tenor de la normativa específica en la materia.
- Deberán constituir la fuente principal de suministro de energía de la vivienda.
Además:
En el caso de instalaciones eléctricas de autoconsumo, deberán:
- Estar contempladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica con energía solar fotovoltaica.
- Tener una potencia de energía instalada superior o igual al 30% de la potencia de energía eléctrica contratada por el inmueble que esté alimentada por esta instalación. En el caso de que la instalación alimente a varios inmuebles se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno de estos.
En el caso de instalaciones para producción de calor, deberán:
- Incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Documentación a presentar
- Solicitud debidamente cumplimentada, identificando el inmueble con la referencia catastral.
- Copia de la factura o de la garantía de la instalación, en la que se indique el lugar y fecha de la instalación, el coste, y los modelos de los componentes instalados.
- Certificado de que la instalación no es consecuencia de las exigencias básicas del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Copia de la comunicación previa o licencia concedida por el Ayuntamiento de Tacoronte para la instalación si fuese preceptiva.
Además:
En el caso de realizar la solicitud de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, la mera condición del/la Presidente/a o Administrador/a de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todas o parte, de las personas comuneras, por lo que se deberá:
- Acreditar la representación de cada una de ellas por cualquier medio válido en derecho.
En el caso de que no coincida la identidad del solicitante con la de quien figura como sujeto pasivo del Impuesto, habrá de acreditarse por el/la primero, el interés legítimo en la concesión del beneficio fiscal que solicita presentando:
- Escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del registro de la propiedad o cualquier otro documento justificativo.*A la vista de la documentación presentada la Administración podrá proceder a la oportuna regularización de la titularidad catastral del inmueble.
En los casos de aprovechamiento térmico de la energía solar (colectores solares para agua caliente sanitaria (ACS) o climatización):
- Fotografía y copia del boletín de instalación, emitido por la empresa autorizada e inscrita en el registro de instaladores de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y Climatización (s/RITE) o certificado de Técnico competente, debidamente visado.
En los casos de aprovechamiento eléctrico de la energía solar (paneles fotovoltaicos):
- Fotografía y copia del boletín de instalación eléctrica, emitido por empresa autorizada inscrita en el registro de instaladores de Baja Tensión (S/REBT) o certificado de Técnico competente, debidamente visado.