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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea residencial o agrarios, industriales o comercial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Descuento aplicable

  • El 50% de la cuota del impuesto para bienes inmuebles de usos residencial. 
  • El 25% de la cuota del impuesto para bienes inmuebles de uso agrario, industrial o comercial.

Duración

5 años, no pudiendo exceder la cuantía total de la bonificación en este periodo, el 50% del coste de la instalación, de tal forma que si éste superase la bonificación se ajustará al 50% del citado coste repartido en los 5 años a los que se tiene derecho la cantidad bonificada.

Requisitos

  • La instalación de los sistemas no podrán ser obligatorias a tenor de la normativa específica en la materia.
  • Deberán constituir la fuente principal de suministro  de energía de la vivienda.

Además:

En el caso de instalaciones eléctricas de autoconsumo, deberán:

  • Estar contempladas  en  el  Real  Decreto  244/2019,  de  5  de  abril,  por  el  que  se  regulan  las condiciones   administrativas,   técnicas   y   económicas   del   autoconsumo   de   energía eléctrica  con  energía  solar  fotovoltaica. 
  • Tener una  potencia  de  energía  instalada superior o igual al 30% de la potencia de energía eléctrica contratada por el inmueble que esté alimentada por esta instalación. En  el  caso  de  que  la  instalación alimente  a  varios  inmuebles se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno de estos. 

En el caso de instalaciones para  producción de  calor, deberán:

  • Incluir colectores  que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada, identificando el inmueble con la referencia catastral.
  • Copia  de  la  factura  o  de  la  garantía  de  la  instalación,  en  la que se  indique  el lugar y fecha de la instalación, el coste, y los modelos de los componentes instalados.
  • Certificado de que la instalación no es consecuencia de las exigencias básicas del  Real  Decreto  314/2006,  de  17  de  marzo,  por  el  que  se  aprueba  el  Código  Técnico de la Edificación. 
  • Copia de la comunicación previa o licencia concedida por el Ayuntamiento de Tacoronte para la instalación si fuese preceptiva.

Además:

En el caso de realizar la solicitud de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, la mera condición del/la Presidente/a o Administrador/a de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todas o parte, de las personas  comuneras, por lo que se deberá:

  • Acreditar la representación de cada una de ellas por cualquier medio válido en derecho.

En el caso de que no coincida  la  identidad  del  solicitante  con  la  de  quien  figura  como sujeto pasivo del Impuesto, habrá de acreditarse por el/la primero, el interés legítimo en la concesión  del  beneficio  fiscal  que  solicita presentando:

  • Escritura  pública,  documento privado,  sentencia  judicial,  certificación  del  registro  de  la  propiedad  o  cualquier  otro documento justificativo.*A la vista de la documentación presentada la Administración podrá proceder a la oportuna regularización de la titularidad catastral del inmueble.

En  los  casos  de  aprovechamiento  térmico  de  la  energía  solar  (colectores solares  para  agua  caliente  sanitaria  (ACS)  o  climatización):  

  • Fotografía  y  copia  del boletín  de  instalación,  emitido  por  la  empresa  autorizada  e  inscrita  en  el  registro  de instaladores  de  Calefacción  y  Agua  Caliente  Sanitaria  y  Climatización  (s/RITE)  o certificado de Técnico competente, debidamente visado.

En  los  casos  de  aprovechamiento  eléctrico  de  la  energía  solar  (paneles fotovoltaicos):  

  • Fotografía  y  copia  del  boletín  de  instalación  eléctrica,  emitido  por empresa autorizada inscrita en el registro de instaladores de Baja Tensión (S/REBT) o certificado de Técnico competente, debidamente visado.