Información sobre las bonificaciones del impuesto
Persona beneficiaria
La persona en cuyos bienes inmuebles se haya instalado un sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico, de la energía proveniente del sol.
Beneficio fiscal
El 50 % en la cuota íntegra del impuesto.
Duración
- Los cinco periodos impositivos siguientes al de la solicitud.
- La bonificación podrá instarse siempre y cuando no haya transcurrido un periodo superior a cuatro años entre el momento de la instalación y el de la solicitud de su aplicación, surtiendo efectos en el caso de ser concedida a partir del periodo impositivo siguiente al de la solicitud.
Requisitos
- Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como, en su caso, de las oportunas licencias.
- Los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 5 kW por cada 100 m2 de superficie construida.
- El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica y del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado. Asimismo, también habrá que aportar, cuando hubieran resultado exigibles, la licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente, y el certificado de final de obras.
- No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Documentación a presentar
- La solicitud.
- Copia del certificado de la instalación o factura acreditativa de la instalación efectiva en la que conste fecha, lugar de instalación y modelo instalado.
- Copia de la resolución de homologación expedida por la Administración competente.
- Podrá ser requerida cédula de habilidad.
- No se concederá la bonificación cuando la instalación del sistema de aprovechamiento del calor proveniente de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa vigente.