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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Persona beneficiaria

La persona en cuyos bienes inmuebles se haya instalado un sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico, de la energía proveniente del sol.

Beneficio fiscal

El 50 % en la cuota íntegra del impuesto.

Duración

  • Los cinco periodos impositivos siguientes al de la solicitud.
  • La bonificación podrá instarse siempre y cuando no haya transcurrido un periodo superior a cuatro años entre el momento de la instalación y el de la solicitud de su aplicación, surtiendo efectos en el caso de ser concedida a partir del periodo impositivo siguiente al de la solicitud.

Requisitos

  • Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como, en su caso, de las oportunas licencias.
  • Los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 5 kW por cada 100 m2 de superficie construida.
  • El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica y del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado. Asimismo, también habrá que aportar, cuando hubieran resultado exigibles, la licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente, y el certificado de final de obras.
  • No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Documentación a presentar

  • La solicitud.
  • Copia del certificado de la instalación o factura acreditativa de la instalación  efectiva en la que conste fecha, lugar de instalación y modelo instalado.
  • Copia de la resolución de homologación expedida por la Administración competente. 
  • Podrá ser requerida cédula de habilidad.
  • No se concederá la bonificación cuando la instalación del sistema de aprovechamiento del calor proveniente de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa vigente.