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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.


Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución), a los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. 

Descuento aplicable

El 50% de la cuota del impuesto.

Duración

5 años, desde el siguiente a la finalización de la instalación. 

Solicitud y requisitos

  • Deberá ser solicitada por la persona interesada, en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la bonificación, concediéndose por el tiempo que reste para su finalización.
  • Surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Una vez transcurrido no podrá volver a solicitarse.

Requisitos de las instalaciones:

  • La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.
  • Las instalaciones han de contar con la oportuna licencia municipal, si esta información no consta en el Ayuntamiento, se requerirá a la persona interesada para que lo acredite mediante la identificación del expediente administrativo en el que se concedió dicha licencia, o indique la fecha de presentación de la declaración responsable y número de registro. 
  • Las instalaciones han de constituir la fuente principal de suministro de energía de la vivienda.

En el caso de inmuebles en alquiler:

  •  La instalación deberá haberse realizado por el sujeto pasivo del impuesto.

En  el caso de instalaciones para producción de calor, deberán:

  • Incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

En el caso de viviendas ubicadas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todas o a algunas de ellas:

  • Solo podrán beneficiarse de la bonificación las viviendas vinculadas a la instalación.

NOTA: El importe de la bonificación anual no podrá exceder para cada ejercicio del 50% del coste de ejecución material de la instalación y en viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, no podrá exceder del 50% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario. En ambos casos, el importe concedido por todos los ejercicios no podrá superar el 95% del citado coste de ejecución material de la instalación. 

Cuando para un mismo ejercicio y sujeto pasivo, concurran los requisitos para el disfrute de varias bonificaciones para este tributo, se aplicará la de mayor cuantía.

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada, identificando el inmueble con la referencia catastral.
  • Fotocopia de la licencia de obras del inmueble o de la instalación de los sistemas o, en su caso, indicación del número de expediente.
  • Copia compulsada de las facturas acreditativas de los gastos de instalación.
  • Contrato de mantenimiento de la instalación que tenga una vigencia de cinco años. 
  • Estar al corriente en los pagos a la Hacienda Municipal.

Además:

En los casos de aprovechamiento térmico de la energía solar (colectores solares para agua caliente sanitaria (ACS) o climatización):

  • Certificado de instalación emitido por técnico competente con fotografías y documentación de los equipos instalados, características técnicas, marcado CE, etc.

En los casos de aprovechamiento eléctrico de la energía solar (paneles fotovoltaicos):

  • Fotografía y copia del boletín de instalación eléctrica, emitido por empresa autorizada inscrita en el registro de instaladores de Baja Tensión (S/REBT) o certificado de Técnico competente, debidamente tramitado en la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias.

En el caso de viviendas ubicadas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todas o a algunas de ellas:

  • Relación de todos los inmuebles afectados con la identificación de sus respectivos propietarios, partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios/as estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente. 
  • Acreditación de la representación de persona que representa los/las participantes.