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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los inmuebles destinados a vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico, individual y colectivo, de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Descuento aplicable
El 50% de la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.
Solicitud, requisitos y documentación
- Deberá ser solicitada por la persona interesada, con una antelación de un mes antes del último día del período voluntario de cobro.
- Surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Requisitos de las instalaciones:
- Deben tener la oportuna declaración responsable o licencia municipal.
- Deben disponer del proyecto o memoria técnica de la instalación y del certificado final de obra emitido por el/la técnico/a responsable.
- Declaración emitida por el/la técnico/a competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos.
- Que las placas o módulos fotovoltaicos se encuentren debidamente instalados y en funcionamiento.
Documentación a presentar:
- Solicitud de bonificación en modelo normalizado.
- Escrito en el que figure las referencias catastrales y propietarios de cada uno de los inmuebles, así como la documentación que ponga de manifiesto la relación de los partícipes de la instalación.
- Licencia municipal de obras o justificante de presentación de declaración responsable.
- Certificado final de obra emitida por técnico responsable.
- Declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos técnicos establecidos.