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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.


Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los inmuebles destinados a vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico, individual y colectivo, de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Descuento aplicable

El 50% de la cuota del impuesto.

Duración

Indeterminada.

Solicitud, requisitos y documentación

  • Deberá ser solicitada por la persona interesada, con una antelación de un mes antes del último día del período voluntario de cobro.
  • Surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Requisitos de las instalaciones:

  • Deben tener la oportuna declaración responsable o licencia municipal. 
  • Deben disponer del proyecto o memoria técnica de la instalación y del certificado final de obra emitido por el/la técnico/a responsable.
  • Declaración emitida por el/la técnico/a competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos.  
  • Que las placas o módulos fotovoltaicos se encuentren debidamente instalados y en funcionamiento.

Documentación a presentar:

  • Solicitud de bonificación en modelo normalizado. 
  • Escrito en el que figure las referencias catastrales y propietarios de cada uno de los inmuebles, así como la documentación que ponga de manifiesto la relación de los partícipes de la instalación.
  • Licencia municipal de obras o justificante de presentación de declaración responsable. 
  • Certificado final de obra emitida por técnico responsable.
  • Declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos técnicos establecidos.