Información sobre las bonificaciones del impuesto
Persona beneficiaria
La persona cuyos bienes inmuebles estén destinados a viviendas en los que se haya instalado un sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico, para autoconsumo, de la energía proveniente del sol.
Beneficio fiscal
El 10 % en la cuota íntegra del impuesto.
Duración
No viene determinada.
Requisitos
Se concederá la bonificación a petición del interesado.
Documentación a presentar
- La solicitud.
- DNI del solicitante.
- Fotocopia compulsada del documento que acredite las características técnicas del sistema de aprovechamiento y su efectiva instalación.
- Copia del recibo del IBI del ejercicio anterior satisfecho referido al inmuebles sobre el que se solicite la bonificación a nombre del contribuyente.
- Copia de la escritura.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de no tener deudas pendientes con este Ayuntamiento por ningún concepto.