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Solicitud
La solicitud de bonificación se podrá realizar individualmente o podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, si bien, la mera condición de Presidente o Administrador de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de los comuneros, siendo necesario acreditar la representación, por cualquier medio admitido en Derecho, de cada uno de los que deseen acogerse a esta bonificación.
Persona beneficiaria
Las edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en más de un 50 % de su superficie en las cuales se haya instalado un sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico, para autoconsumo, de la energía proveniente del sol.
Beneficio fiscal
El 50 % en la cuota íntegra del impuesto.
Duración
Un límite temporal de 25 años desde la instalación del sistema referido y está condicionada a que el mismo disponga de homologación por parte de la Administración competente.
Documentación a presentar
- La solicitud.
- Copia del certificado de la instalación o factura acreditativa de la instalación efectiva en la que conste fecha, lugar de instalación y modelo instalado.
- Copia de la resolución de homologación expedida por la Administración competente.
- Podrá ser requerida cédula de habilidad.
- No se concederá la bonificación cuando la instalación del sistema de aprovechamiento del calor proveniente de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa vigente.