Información sobre las bonificaciones del impuesto
Persona beneficiaria
Los usuarios que tengan viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente del sol para autoconsumo. Es requisito necesario que dichos sistemas se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica en la materia.
Beneficio fiscal
El 50 % de la cuota íntegra del impuesto. Surtirá efectos, en su caso, sobre las viviendas correspondientes y a partir del periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite.
Duración
Máxima de cinco años contados a partir de la instalación de los sistemas.
Requisitos
- Es necesario que los sistemas se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica.
- Las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias.
- Se concederá a instancia de los interesados y se otorgará siempre que se domicilien los pagos del impuesto en una entidad financiera.
Documentación a presentar
- Presentar la solicitud debidamente cumplimentada, identificando el inmueble con la referencia catastral.
- Aportar fotocopia de la licencia de obras del inmueble o de la instalación de los sistemas o, en su caso, indicación del número de expediente.
- Domiciliar en una entidad bancaria los pagos.
- Estar al corriente en los pagos a la Hacienda Municipal.
- En los casos de aprovechamiento térmico de la energía solar (colectores solares para agua caliente sanitaria (ACS) o climatización): fotografía y copia del boletín de instalación, emitido por la empresa autorizada e inscrita en el registro de instaladores de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y Climatización (s/RITE) o certificado de Técnico competente, debidamente visado.