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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Solicitud

La bonificación deberá ser solicitada por el interesado en el plazo de tres meses posteriores a la instalación acreditando la comunicación  de obras y el certificado final y de especificaciones técnicas de instalación para el aprovechamiento de energía solar térmica o eléctrica.

Persona beneficiaria

La persona cuyos bienes inmuebles están destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente del sol para autoconsumo.

Beneficio fiscal

El 15 % de la cuota íntegra del impuesto. 

Duración

Tres periodos impositivos siguientes a la instalación.

Requisitos

  • Es necesario que los sistemas se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica.
  • La bonificación quedará condicionada a la aceptación por parte del Ayuntamiento de la comunicación de obra menor correspondiente y que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.