Información sobre las bonificaciones del impuesto
Solicitud
La bonificación deberá ser solicitada por el interesado en el plazo de tres meses posteriores a la instalación acreditando la comunicación de obras y el certificado final y de especificaciones técnicas de instalación para el aprovechamiento de energía solar térmica o eléctrica.
Persona beneficiaria
La persona cuyos bienes inmuebles están destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente del sol para autoconsumo.
Beneficio fiscal
El 15 % de la cuota íntegra del impuesto.
Duración
Tres periodos impositivos siguientes a la instalación.
Requisitos
- Es necesario que los sistemas se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica.
- La bonificación quedará condicionada a la aceptación por parte del Ayuntamiento de la comunicación de obra menor correspondiente y que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.