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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en calor de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para cocinar o para calentar el agua, entre otras utilidades.

Consulte la información publicada por la Administración aquí

Solicitud

La solicitud de bonificación se podrá realizar individualmente o podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, si bien, la mera condición de Presidente o Administrador de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros, siendo necesario acreditar la representación, por cualquier medio admitido en Derecho, de cada uno de los que deseen acogerse a esta bonificación.

Persona beneficiaria

Las edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en las que se haya instalado un sistema para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Beneficio fiscal

El 50 % en la cuota íntegra del impuesto.

Duración

Un  límite  temporal  de  diez  años  desde  la  instalación  de  los  sistemas  que  da  derecho  a  su  percepción.

Requisitos

  • Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que  dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • Que dichas instalaciones constituyan la fuente principal de suministro de  energía de la vivienda.
  • No se concederá bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Documentación a presentar

  • La solicitud.
  • Copia del recibo anual del IBI o del documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y la descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.
  • Cuando no coincida la identidad del solicitante con la de quien figura como sujeto pasivo del Impuesto, habrá de acreditarse por el primero el interés legítimo en la concesión del beneficio fiscal que solicita, por medio de escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del registro de la propiedad o cualquier otro documento justificativo. A la vista de la documentación presentada la Administración podrá proceder a la oportuna regularización de la titularidad catastral del inmueble.
  • Certificado de Instalación, copia de la Factura o de la Garantía de instalación, en que se indique el lugar y la fecha de instalación, el modelo de colector instalado y que la instalación no es consecuencia de las exigencias básicas del Código Técnico de Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) en materia de ahorro energético.
  • Copia de Resolución de Certificación del equipo solar, expedida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio u órgano equivalente sobre homologación del colector instalado, en vigor a la fecha de instalación.
  • Acreditación de que el sistema constituye la fuente principal de calor del inmueble.