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Solicitud
La solicitud de bonificación se podrá realizar individualmente o podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, si bien, la mera condición de Presidente o Administrador de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros, siendo necesario acreditar la representación, por cualquier medio admitido en Derecho, de cada uno de los que deseen acogerse a esta bonificación.
Persona beneficiaria
Las edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en las que se haya instalado un sistema para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Beneficio fiscal
El 50 % en la cuota íntegra del impuesto.
Duración
Un límite temporal de diez años desde la instalación de los sistemas que da derecho a su percepción.
Requisitos
- Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- Que dichas instalaciones constituyan la fuente principal de suministro de energía de la vivienda.
- No se concederá bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Documentación a presentar
- La solicitud.
- Copia del recibo anual del IBI o del documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y la descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.
- Cuando no coincida la identidad del solicitante con la de quien figura como sujeto pasivo del Impuesto, habrá de acreditarse por el primero el interés legítimo en la concesión del beneficio fiscal que solicita, por medio de escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del registro de la propiedad o cualquier otro documento justificativo. A la vista de la documentación presentada la Administración podrá proceder a la oportuna regularización de la titularidad catastral del inmueble.
- Certificado de Instalación, copia de la Factura o de la Garantía de instalación, en que se indique el lugar y la fecha de instalación, el modelo de colector instalado y que la instalación no es consecuencia de las exigencias básicas del Código Técnico de Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) en materia de ahorro energético.
- Copia de Resolución de Certificación del equipo solar, expedida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio u órgano equivalente sobre homologación del colector instalado, en vigor a la fecha de instalación.
- Acreditación de que el sistema constituye la fuente principal de calor del inmueble.