Consulta la información publicada por la Administración aquí.
Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a las edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en más de un 50% de su superficie en las que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Descuento aplicable
El 30% de la cuota del impuesto.
Duración
5 años desde la solicitud.
Solicitud y requisitos
- Deberá ser solicitada por la persona interesada.
Requisitos de las instalaciones:
- Las instalaciones deberán disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.
NOTA: La solicitud deberá acompañarse de la documentación exigida con carácter general en la Ordenanza fiscal general del Consorcio de Tributos de Tenerife, relativa a los tributos y demás ingresos de derecho público encomendados, la cual puede consultar pinchando aquí.