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Bonificaciones municipales

Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Estos sistemas permiten recargar de forma segura cualquier tipo de vehículo eléctrico o híbrido enchufable.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a las edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en más de un 50% de su superficie en las que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Descuento aplicable

El 30% de la cuota del impuesto.

Duración

5 años desde la solicitud.

Solicitud y requisitos

  • Deberá ser solicitada por la persona interesada.

Requisitos de las instalaciones:

  • Las instalaciones deberán disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.

NOTA: La solicitud deberá acompañarse de la documentación exigida con carácter general en la Ordenanza fiscal general del Consorcio de Tributos de Tenerife, relativa a los tributos y demás ingresos de derecho público encomendados, la cual puede consultar pinchando aquí.