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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Descuento aplicable
El 50% de la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.
Solicitud, requisitos y documentación
- Deberá ser solicitada por la persona interesada, con una antelación de un mes antes del último día del período voluntario de cobro.
- Surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Requisitos de las instalaciones:
- Deberán disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- Estar debidamente instalado y en funcionamiento.
Documentación a presentar:
- Solicitud de bonificación en modelo normalizado.
- Declaración responsable o licencia municipal.
- Memoria Técnica o proyecto de instalación si así lo requiere el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Copia del certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente.