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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Un impuesto de carácter potestativo, cuyo hecho imponible es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción para la cual se exija obtener licencia de obras o urbanística.

Consulte la información publicada por la Administración aquí

Objeto

Propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras, en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

Requisitos

Para las viviendas unifamiliares en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Beneficio fiscal

El 50 %.