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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Un impuesto de carácter potestativo, cuyo hecho imponible es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción para la cual se exija obtener licencia de obras o urbanística.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Objeto

Las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial o de promoción pública en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Requisitos

  • La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
  • Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico, artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Beneficio fiscal

El 95 %.