Información sobre las bonificaciones del impuesto
Objeto
Las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial o de promoción pública en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Requisitos
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
- Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico, artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Beneficio fiscal
El 95 %.