Información sobre las bonificaciones del impuesto
Objeto
- Las instalaciones, construcciones y obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
- No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria conforme la normativa específica en la materia.
Requisitos
- Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado, un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción, instalación y obra.
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Beneficio fiscal
El 75 %.