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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Descuento aplicable
El 50% de la cuota del impuesto.
NOTA: se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento de la energía solar.
Requisitos
- La instalación de los sistemas no podrá realizarse como resultado de la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.
- En el caso de instalaciones para producción de calor, deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.