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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Descuento aplicable
El 20% de la cuota del impuesto.
Requisitos
- La aplicación de la bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor estén referidas a la totalidad de la construcción e incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
- A los efectos de la liquidación definitiva del impuesto, antes de expedirse la primera ocupación o cédula de habitabilidad será requisito indispensable aportar certificado expedido por instalador autorizado acreditativo de la instalación y su funcionamiento.