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Objeto
Construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Requisitos
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
- Las bonificaciones no serán automáticas, debiendo el interesado presentar la debida solicitud alegando las circunstancias que concurran en cada caso, siendo la Junta de Gobierno Local la que, previo estudio del supuesto, concrete mediante acuerdo la cuantía de la bonificación y las condiciones que el sujeto pasivo deberá cumplir para gozar de dicha reducción en la cuota.
Beneficio fiscal
El 90 %.