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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

  Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Descuento aplicable

El 95% de la cuota del impuesto. 

Requisitos y documentación a presentar

  • Las instalaciones para producción de calor deben incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. 
  • Se aplicará en la liquidación provisional del impuesto, estando condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. 

NOTA: Finalizada la instalación, se deberá aportar certificado de la empresa instaladora autorizada y justificar que las instalaciones de generación de energía eléctrica con energía solar disponen del correspondiente registro. 

La bonificación deberá ser solicitada por la persona interesada, presentando la siguiente documentación (suscrita por un/a técnico/a competente y visada por el colegio profesional que corresponda):

  • Presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
  • Factura detallada de la instalación.
  • Certificado donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.