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Objeto
Construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo.
Requisitos
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
- A los efectos de la liquidación definitiva del impuesto, antes de expedirse la primera ocupación o cédula de habitabilidad será requisito indispensable aportar certificado expedido por instalador autorizado acreditativo de la instalación y su funcionamiento.
Beneficio fiscal
El 30 %.