Consulte la información publicada por la Administración aquí
Objeto
Construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Requisitos
- No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
- Esta bonificación deberá solicitarse por el sujeto pasivo conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y para gozar de la bonificación se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.
- A los efectos de la liquidación definitiva de este impuesto, deberá aportarse certificado expedido por instalador autorizado acreditativo de la instalación y puesta en funcionamiento.
Beneficio fiscal
El 30 %.