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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Consulte la información publicada por la Administración aquí

Objeto

Construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Requisitos

  • No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. 
  • Esta bonificación deberá solicitarse por el sujeto pasivo conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y para gozar de la bonificación se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto. 
  • A los efectos de la liquidación definitiva de este impuesto, deberá aportarse certificado expedido por instalador autorizado acreditativo de la instalación y puesta en funcionamiento.

Beneficio fiscal

El 30 %.