Información sobre las bonificaciones del impuesto
Objeto
Las instalaciones, construcciones y obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Requisitos
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
- En el caso de que la instalación de energía solar térmica o fotovoltaica se integre en un proyecto de obra que contenga otras actuaciones no bonificables, la bonificación propuesta será de aplicación únicamente sobre la parte correspondiente a la instalación de dichos sistemas.
- Los solicitantes están obligados, no obstante, al ingreso del Impuesto, sin perjuicio de la devolución de la parte correspondiente de las cuotas, en caso de que se acordarse la bonificación de este apartado por el órgano competente.
Beneficio fiscal
- El 95 % para uso residencial.
- El 50 % para el resto de usos.