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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Descuento aplicable

El 15% de la cuota del impuesto.  

Solicitud y requisitos

  • La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para el acceso a la bonificación, deberá aportarse por el/la interesado en el momento de la presentación de la autoliquidación.
  • Las instalaciones de aprovechamiento térmico, no podrán estar destinadas, total o parcialmente, a explotación económica.

  • En el caso de instalaciones para producción de calor, deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

NOTA: No son en ningún caso acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente con el resto de bonificaciones que aplique la Administración. En caso de ser susceptible de aplicarse más de una, a falta de opción expresa por la persona interesada, se aplicará la que corresponda a la de mayor importe. 

Tendrán carácter provisional en tanto no se compruebe por la Administración la concurrencia de los presupuestos de hecho que permiten su disfrute y se dicte la liquidación definitiva, o transcurran los plazos establecidos para la comprobación o inspección.