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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Descuento aplicable
El 15% de la cuota del impuesto.
Solicitud y requisitos
- La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para el acceso a la bonificación, deberá aportarse por el/la interesado en el momento de la presentación de la autoliquidación.
- Las instalaciones de aprovechamiento térmico, no podrán estar destinadas, total o parcialmente, a explotación económica.
- En el caso de instalaciones para producción de calor, deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
NOTA: No son en ningún caso acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente con el resto de bonificaciones que aplique la Administración. En caso de ser susceptible de aplicarse más de una, a falta de opción expresa por la persona interesada, se aplicará la que corresponda a la de mayor importe.
Tendrán carácter provisional en tanto no se compruebe por la Administración la concurrencia de los presupuestos de hecho que permiten su disfrute y se dicte la liquidación definitiva, o transcurran los plazos establecidos para la comprobación o inspección.