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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Descuento aplicable

El 95% de la cuota del impuesto. 

Requisitos y condiciones de aplicación

  • Las instalaciones para producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
  • Los/as interesados/as podrán solicitar esta bonificación con la presentación de la correspondiente solicitud de la licencia o declaración responsable o comunicación previa, comprobando la Administración municipal que se cumplen los requisitos establecidos para ser beneficiario de ella.
  • No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
  • No serán acumulables, ni aplicables simultáneamente,  ni sucesivamente con otros con el mismo objetivo.
  • En caso de que las construcciones, instalaciones u obras sean susceptibles de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquel al que corresponda la bonificación de mayor importe.
  • Los porcentajes se aplicarán sobre la cuota del impuesto o, en su caso, sobre aquella parte de la misma que se corresponda estrictamente con el coste real y efectivo imputable a las construcciones, instalaciones u obras comprendidas en el respectivo supuesto.