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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Descuento aplicable
El 95% de la cuota del impuesto.
Requisitos y condiciones de aplicación
- Las instalaciones para producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
- Los/as interesados/as podrán solicitar esta bonificación con la presentación de la correspondiente solicitud de la licencia o declaración responsable o comunicación previa, comprobando la Administración municipal que se cumplen los requisitos establecidos para ser beneficiario de ella.
- No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
- No serán acumulables, ni aplicables simultáneamente, ni sucesivamente con otros con el mismo objetivo.
- En caso de que las construcciones, instalaciones u obras sean susceptibles de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquel al que corresponda la bonificación de mayor importe.
- Los porcentajes se aplicarán sobre la cuota del impuesto o, en su caso, sobre aquella parte de la misma que se corresponda estrictamente con el coste real y efectivo imputable a las construcciones, instalaciones u obras comprendidas en el respectivo supuesto.