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Bonificaciones municipales

Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Estos sistemas permiten recargar de forma segura cualquier tipo de vehículo eléctrico o híbrido enchufable.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, realizadas en bienes inmuebles, así como en los estacionamientos existentes no adscritos ni ubicados en edificios.

Descuento aplicable

El 90% de la cuota del impuesto.

Solicitud y requisitos

  • Deberá ser solicitada por la persona interesada.
  • Las personas interesadas están obligadas al ingreso íntegro de la cuota correspondiente del impuesto en las condiciones que se explicitan en el artículo 9, todo ello sin perjuicio de posterior devolución al interesado de la parte bonificada de la cuota, en caso de que se acuerde estimar la solicitud de bonificación prevista en este apartado.
  • Una vez ejecutadas las construcciones, instalaciones u obras necesarias y obtenida la homologación de la instalación, el/la interesado/a presentará la solicitud de bonificación y solicitará la devolución de la parte correspondiente del ICIO previamente abonado.
  • No procederá la aplicación de esta bonificación cuando la instalación sea obligatoria conforme la normativa específica en la materia.

Requisitos de las instalaciones:

  • Las instalaciones deberán disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • La potencia de todos los puntos de recarga nominal individual de dicha instalación sea igual o superior a 7 KW (recarga semi-rápida).

NOTA: Esta bonificación sólo se aplicará si el/la interesado/a se encuentra al corriente en el pago de los tributos locales, salvo que estén en periodo voluntario, pudiendo la Administración municipal comprobar, así como realizar cuantas actuaciones considere oportunas para acreditar el derecho al beneficio solicitado.

Documentación a presentar

  • Certificado de Instalación debidamente homologado por la Administración competente. Además, se deberá acreditar que dicha instalación no es obligatoria por la normativa específica correspondiente.
  • Copia de la Licencia Urbanística cuando sea necesaria o, en caso de que proceda, declaración responsable que ampare la realización de las obras de instalación cuya bonificación se pretende.
  • Justificante del pago de la liquidación/autoliquidación realizada por el sujeto pasivo en concepto de ICIO correspondiente a las Construcciones, Instalaciones u Obras cuya bonificación se pretende.