Información sobre las bonificaciones del impuesto
Objeto
Vehículos eléctricos o vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes, o vehículos que utilicen exclusivamente como combustible, biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales y acrediten que, de acuerdo con las características de su motor, no pueden utilizar un carburante contaminante.
Requisitos
Los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada esta por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión.
Beneficio fiscal
El 50 % de la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.