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Objeto
Aplicar un descuento (bonificación) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos eléctricos, híbridos o que utilicen como combustible exclusivamente autogas.
Descuento aplicable
El 75% de la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.
Solicitud y requisitos
- Debe ser solicitada por la persona interesada, en el momento de presentar la autoliquidación para su matriculación o en el momento de la compra si ya está matriculado.
- No tendrá carácter retroactivo, por lo que se aplicará desde el momento en que por primera vez tenga lugar el pago del impuesto con posterioridad a la solicitud de su concesión.
- Se podrá solicitar hasta el 30 de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad.
- A los efectos de la aplicación de la bonificación, se tendrá en cuenta el cuadro de tarifas vigentes en el municipio.
NOTA: Esta modificación será de aplicación a partir del 1 de enero del 2023.