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Bonificaciones municipales

Vehículos eléctricos, híbridos o que utilicen exclusivamente autogas

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar un descuento (bonificación) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos eléctricos, híbridos o que utilicen como combustible exclusivamente autogas.

Descuento aplicable

El 75% de la cuota del impuesto.

Duración

Indeterminada.

Solicitud y requisitos

  • Debe ser solicitada por la persona interesada, en el momento de presentar la autoliquidación para su matriculación o en el momento de la compra si ya está matriculado. 
  • No tendrá carácter retroactivo, por lo que se aplicará desde el momento en que por primera vez tenga lugar el pago del impuesto con posterioridad a la solicitud de su concesión.
  • Se podrá solicitar hasta el 30 de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad. 
  •  A los efectos de la aplicación de la bonificación, se tendrá en cuenta el cuadro de tarifas vigentes en el municipio.

NOTA: Esta modificación será de aplicación a partir del 1 de enero del 2023.