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Bonificaciones municipales

Vehículos turismos con emisiones de CO2 inferiores a 100 gr/Km

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar un descuento (bonificación) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos automóviles de la clase turismo o asimilados, de nueva matriculación que emitan menos de 100 gr/Km de dióxido de carbono (CO2).

Descuento aplicable

El 50% de la cuota del impuesto.

Duración

4 años. 

Solicitud y requisitos

  • Debe ser solicitado por la persona interesada, hasta el día en el que finalice el periodo voluntario de cobro del padrón. 
  • Se aplicará en el propio ejercicio si se acredita el cumplimiento de las condiciones para su concesión en el momento del devengo del impuesto, en caso contrario, comenzarán a surtir efecto en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hayan concedido. 
  • Podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma.
  • Se disfrutará por años naturales, desde la fecha de su primera matriculación.  

No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir con todos los requisitos anteriormente detallados.