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Bonificaciones municipales

Vehículos bimodales o híbridos

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar un descuento (bonificación) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos bimodales o eléctricos s (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

Descuento aplicable

  • Primer y segundo año: El 75% de la cuota del impuesto. 
  • Tercer año: El 60% de la cuota del impuesto.
  • Cuarto año: El 50% de la cuota del impuesto.

Duración

4 años. 

Solicitud y requisitos

  • Debe ser solicitado por la persona interesada, aportando ficha técnica del vehículo, o en su defecto, certificado de la Inspección Técnicas de Vehículos (ITV). El órgano gestor podrá solicitar el original para cotejarlo. 
  • Se disfrutará por años naturales, desde la fecha de su primera matriculación.