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Objeto
Aplicar un descuento en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje), a los vehículos clasificados como “cero emisiones” en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
Descuento aplicable
El 75 % de la cuota del impuesto.
Duración
10 años contados desde la primera matriculación definitiva del vehículo.
Solicitud y requisitos
Para vehículos de nueva matriculación o certificación de aptitud para circular (CAP), sujetos al sistema de autoliquidación:
- Se solicitarán en el momento de practicar la autoliquidación, con aplicación provisional del correspondiente descuento.
Para los vehículos ya matriculados:
- Se aplicará de oficio por la persona gestora del impuesto, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, en las distintas bases de datos. Si la información disponible resultase insuficiente, se le podrá solicitar a la persona interesada que aporte la documentación del vehículo. El descuento se aplicará en los siguientes períodos impositivos en los que se tenga derecho.
Con carácter general, la concesión y mantenimiento de las bonificaciones del artículo 6 de esta Ordenanza exige que el obligado tributario, en el momento del devengo, sea en el momento de presentar la autoliquidación o en los sucesivos devengos, a 1 de enero de cada año, se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido.