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Bonificaciones municipales

Vehículos de gas metano, electro-metano, metanol, hidrógeno, derivados vegetales, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), gas licuado del petróleo (GLP) o mixtos GLP-gasolina

Un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza.

Consulta la información publicada por la Administración aquí

Objeto

Aplicar un descuento en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje), a los vehículos que  utilicen como combustible gas metano, electro-metano, metanol, hidrógeno, derivados vegetales, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), gas licuado del petróleo (GLP) o mixtos GLP-gasolina en motores de ciclo OTTO, tanto implantados de fábrica como posteriormente, siempre certificando su implantación por organismos o empresas homologadas para dicho fin.

Descuento aplicable

  • El 50 % de la cuota impuesto, para vehículos con emisiones de CO2 iguales o superiores a 95 gr/km e inferiores o iguales a 100 gr/km.
  • El 75 % de la cuota impuesto, para vehículos con emisiones de CO2 inferiores a 95 gr/km.

Duración

6 años contados desde la fecha de matriculación del vehículo.

Solicitud y requisitos

La bonificación (descuento) se aplicará sobre la cuota correspondiente a cada año o fracción en el caso de alta o baja. 

Se aplicará el primer año desde la matriculación del vehículo (primera matriculación del mismo, ya se haya producido ésta en España o en otro país), deducida directamente por la persona interesada en la autoliquidación presentada en esta Administración y señalando expresamente el supuesto al que se ha acogido. La Administración se reserva el derecho de revisar las autoliquidaciones presentadas por las personas interesadas y realizar las liquidaciones complementarias que, en su caso, procedan. 

Para la aplicación en los años siguientes, es decir, del 2º al 6º desde su matriculación, la persona interesada deberá solicitarla expresamente, siendo aplicada la bonificación a partir del ejercicio siguiente a su solicitud, siempre que aún resulte de aplicación. La documentación a aportar es la siguiente: 

  • Solicitud de aplicación del correspondiente beneficio fiscal
  • DNI del titular
  • Ficha técnica del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo

Los vehículos matriculados cinco años antes del ejercicio que se pretenda liquidar, no podrán disfrutar de estas bonificaciones.