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Bonificaciones municipales

Vehículos ECO

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulte la información publicada por la Administración aquí

Objeto

Los vehículos ECO, turismos, vehículos ligeros (categoría L), los vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía < 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los siguientes parámetros: vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V, 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI (Etiqueta Ambiental Eco).

Requisitos

  • Los titulares de los vehículos habrán de instar su concesión por una única vez, en la que deberán acreditar documentalmente que los vehículos reúnen los requisitos exigidos para su obtención. Dichas bonificaciones podrán solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de los periodos de duración establecido, siempre y cuando no supere los cuatro años desde la matriculación. 
  • Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, no teniendo carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. 

Beneficio fiscal

El 50 % del impuesto.

Duración

Durante cuatro años desde su primera matriculación.