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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV),vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible (etiqueta ambiental 0 azul).
Descuento aplicable
El 75% de la cuota del impuesto, surtiendo efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
Duración
Indeterminada.
Solicitud
Debe ser solicitado por la persona interesada.