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Bonificaciones municipales

Vehículos eléctricos (BEV, REEV y PHEV), de pila de combustible y los impulsados por energía solar

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar un descuento (bonificación) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos) vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctrico Híbrido enchufable (PHEV) o vehículos de pila de combustible así como los impulsados por energía solar. 

Descuento aplicable

El 75% de la cuota del impuesto.

Duración

Indeterminada.

Solicitud y requisitos

  • Debe ser solicitado por la persona interesada.
  • Se aplicará una vez que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten. No obstante, la misma, podría surtir efecto en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el Impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir con los requisitos
  • La solicitud de bonificación se ha de efectuar una única vez y cuando se ha concedido se aplica a los ejercicios posteriores.