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Objeto
Aplicar un descuento en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos impulsados mediante energía solar o que utilicen exclusivamente algún tipo de biocombustible (biogás, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales), gas natural comprimido, gas licuado, metano o metanol, y acrediten que, de acuerdo con las características del motor, no pueden utilizar un carburante contaminante.
Descuento aplicable
El 25 % de la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.
Solicitud y requisitos
- Debe ser solicitado por la persona interesada.
- La solicitud debe ir acompañada de la fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
- En el caso de matriculación o primera adquisición, deberá solicitarse en el momento de presentarse la autoliquidación del impuesto. De no presentarse en dicho momento, la bonificación solicitada y concedida (si fuese el caso) surtirá efecto en el ejercicio siguiente. En los demás casos, la solicitud deberá presentarse antes de que adquiera firmeza la liquidación tributaria.
- Para la concesión, la persona interesada debe estar al corriente de las obligaciones tributarias (o deudas) con este Ayuntamiento, en la fecha de devengo del impuesto, el incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma.
- La persona interesada sólo podrá gozar del descuento por un vehículo.