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Bonificaciones municipales

Vehículos impulsados mediante energía solar o algún tipo de biocombustible, gas natural comprimido, gas licuado, metano o metanol

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulta la información publicada por la administración aquí.

Objeto

Aplicar un descuento en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos impulsados mediante energía solar o que utilicen exclusivamente algún tipo de biocombustible (biogás, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales), gas natural comprimido, gas licuado, metano o metanol, y acrediten que, de acuerdo con las características del motor, no pueden utilizar un carburante contaminante.

Descuento aplicable

El 25 % de la cuota del impuesto.

Duración

Indeterminada.

Solicitud y requisitos

  • Debe ser solicitado por la persona interesada.
  • La solicitud debe ir acompañada de la fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
  • En el caso de matriculación o primera adquisición, deberá solicitarse en el momento de presentarse la autoliquidación del impuesto. De no presentarse en dicho momento, la bonificación solicitada y concedida (si fuese el caso) surtirá efecto en el ejercicio siguiente. En los demás casos, la solicitud deberá presentarse antes de que adquiera firmeza la liquidación tributaria. 
  • Para la concesión, la persona interesada debe estar al corriente de las obligaciones tributarias (o deudas) con este Ayuntamiento, en la fecha de devengo del impuesto, el incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma.
  • La persona interesada sólo podrá gozar del descuento por un vehículo.