Consulta la información publicada por la administración aquí.
Objeto
Aplicar un descuento en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-Diesel o eléctrico-gas).
Descuento aplicable
El 25 % de la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.
Solicitud y requisitos
- Debe ser solicitado por la persona interesada.
- La solicitud debe ir acompañada de la fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
- En el caso de matriculación o primera adquisición, deberá solicitarse en el momento de presentarse la autoliquidación del impuesto. De no presentarse en dicho momento, la bonificación solicitada y concedida (si fuese el caso) surtirá efecto en el ejercicio siguiente. En los demás casos, la solicitud deberá presentarse antes de que adquiera firmeza la liquidación tributaria.
- Para la concesión, la persona interesada debe estar al corriente de las obligaciones tributarias (o deudas) con este Ayuntamiento, en la fecha de devengo del impuesto, el incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma.
- La persona interesada sólo podrá gozar del descuento por un vehículo.