Información sobre las bonificaciones del impuesto
Objeto
Los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas).
Requisitos
- El titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.
- La bonificación prevista en este apartado tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, siempre que, previamente, se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.
Beneficio fiscal
El 75 % de la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.