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Bonificaciones municipales

Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables (PHEV), e híbridos no enchufables (HEV)

Un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza.

Consulta la información publicada por la Administración aquí

Objeto

Aplicar un descuento en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje), a los vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV), los vehículos híbridos no enchufables (HEV). 

Descuento aplicable

El 50% de la cuota del impuesto.

Duración

Primeros 5 años desde su primera matriculación.

Solicitud

  • Permiso de circulación. 
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Causa del beneficio, es decir, la bonificación que le corresponde en función del tipo de vehículo.

La persona interesada deberá solicitar la aplicación del descuento, acreditando documentalmente que el/los vehículos objeto de la bonificación, reúnen los requisitos exigidos para su obtención. 

Podrán solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de los periodos de duración establecidos, siempre y cuando no supere los cinco años desde la matriculación.

Surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, no teniendo carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.