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Objeto
Aplicar un descuento (bonificación) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas.
Descuento aplicable
- Primer y segundo año: El 75% de la cuota del impuesto.
- Tercer año: El 60% de la cuota del impuesto.
- Cuarto año: El 50% de la cuota del impuesto.
Duración
4 años.
Solicitud y requisitos
- Debe ser solicitado por la persona interesada, aportando ficha técnica del vehículo, o en su defecto, certificado de la Inspección Técnicas de Vehículos (ITV). El órgano gestor podrá solicitar el original para cotejarlo.
- Se disfrutará por años naturales, desde la fecha de su primera matriculación.