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Requisitos
Las bonificaciones tienen carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, pueden surtir efecto desde el alta del vehículo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación/ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración municipal.
Beneficio fiscal
El 75 % de la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.