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Objeto
Los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km o vehículos de pila de combustible (Etiqueta Ambiental 0 Azul).
Requisitos
- Los titulares de los vehículos habrán de instar su concesión por una única vez, en la que deberán acreditar documentalmente que los vehículos reúnen los requisitos exigidos para su obtención. Dichas bonificaciones podrán solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de los periodos de duración establecido, siempre y cuando no supere los cuatro años desde la matriculación.
- Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, no teniendo carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Beneficio fiscal
El 75 % de la tarifa.
Duración
Durante cuatro años desde su primera matriculación.