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Bonificaciones municipales

Vehículos eléctricos, híbridos, que utilicen gas natural, comprimido, metano, hidrógeno o energía solar

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulte la información publicada por la Administración aquí

Solicitud

La  bonificación  tendrá  carácter  rogado  y  se  solicitará  por  el/la  interesado/a,  surtiendo efecto en el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite siempre que previamente se acredite ante el Ayuntamiento que se reúne los requisitos exigidos. En caso de primera matriculación la bonificación se solicitará por el titular del vehículo en el momento de practicar la liquidación o autoliquidación del ejercicio correspondiente, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración Municipal.

Beneficio fiscal

El 50 % en la cuota del impuesto.

Duración

Indeterminada.