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Solicitud
La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará por el/la interesado/a, surtiendo efecto en el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite siempre que previamente se acredite ante el Ayuntamiento que se reúne los requisitos exigidos. En caso de primera matriculación la bonificación se solicitará por el titular del vehículo en el momento de practicar la liquidación o autoliquidación del ejercicio correspondiente, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración Municipal.
Beneficio fiscal
El 50 % en la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.