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Bonificaciones municipales

Vehículos eléctricos, impulsados exclusivamente con energía solar, bimodales o híbridos y/o que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulte la información publicada por la administración aquí

Objeto

Vehículos impulsados por motores totalmente eléctricos, los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar, vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina; eléctrico-diésel o eléctrico-gas) y los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

Requisitos

El titular del vehículo deberá de estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales, en período ejecutivo.

Beneficio fiscal

El 75 % de la tarifa. Que surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

Duración

Cinco períodos impositivos inmediatos siguientes al de la fecha de matriculación del vehículo.