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Objeto
Aplicar un descuento (bonificación) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos de tipo turismo eléctricos o híbridos, así como otros que se encuentren dentro de los parámetros correspondientes a las clasificaciones A, B, C, establecidos por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro energético, de acuerdo con el Real Decreto 837/2002 de 2 agosto.
Descuento aplicable
El 50% de la cuota del impuesto.
Duración
Primeros 7 años.
Solicitud y requisitos
Vehículos ya matriculados:
- Debe ser solicitado por la persona interesada, antes de que finalice el período de pago voluntario del correspondiente Padrón Fiscal.
Vehículos de nueva matriculación:
- Debe ser solicitado por la persona interesada, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de matriculación del vehículo, aportando:
- Solicitud.
- Fotocopia de la autoliquidación del impuesto. En el supuesto que se estimara la solicitud se procederá de oficio a la devolución de las cantidades correspondientes.
Para ambos casos, transcurrido dichos plazos se perderá el derecho a gozar del descuento, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente.