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Objeto
- Vehículos eléctricos de batería (BEV).
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV).
- Vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km exclusivamente en modo eléctrico.
- Vehículos eléctricos con célula de combustible (FCEV).
- Vehículos de hidrógeno (HICEV).
Requisitos
Tendrán carácter rogado, surtiendo efecto desde el siguiente año a aquel en que ha sido solicitado, debiendo aportarse con la solicitud de bonificación copia auténtica de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo expedida por las autoridades competentes de la Administración General del Estado. Dichas bonificaciones se aplicarán sobre la cuota correspondiente a cada año o fracción en el caso de alta o baja.
Beneficio fiscal
El 75 % de bonificación en la cuota.
Duración
Indeterminada.