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Objeto
Los vehículos de turismo eléctricos o híbridos, así como otros que se encuentren dentro de los parámetros correspondientes a las clasificaciones A, B, o C establecidas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), de acuerdo con el RD 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español.
Requisitos
Esta bonificación se instará de parte interesada adjuntando a la solicitud la documentación que acredite las circunstancias que permiten la bonificación correspondiente. La bonificación solo será aplicable al pago del Impuesto en periodo voluntario, quedando automáticamente sin efectos si se pasase a período ejecutivo del ejercicio correspondiente.
Beneficio fiscal
El 45 % en la cuota del impuesto.
Duración
Seis años de antigüedad de los vehículos correspondientes.