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Bonificaciones municipales

Vehículos eléctricos y/o de cero emisiones

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Objeto

Vehículos de cero emisiones clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT, como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km.

Requisitos

  • Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que, se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Dichas bonificaciones podrán solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de los períodos de duración establecido, siempre y cuando no supere los cinco años desde la matriculación. A efectos de su concesión, por matriculación del vehículo se entenderá la primera matriculación del mismo, ya se haya producido ésta en España o en otro país. 
  • Junto con la solicitud de bonificación deberá aportarse copia autenticada de la Tarjeta Técnica del Vehículo expedida por las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de la etiqueta de eficiencia energética, en el caso de que dicho vehículo no aparezca incluido en la Guía de consumo de combustible y emisión de CO2, publicada por el instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA).
  • La bonificación se aplicará sobre la cuota correspondiente a cada año o fracción en el caso de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. 
  • Estas bonificaciones son incompatibles con cualesquiera otras recogidas en el texto de esta ordenanza.

Beneficio fiscal

El 75 % en la cuota del impuesto.

Duración

6 años desde la fecha de matriculación del vehículo (primera matriculación del mismo, ya se haya producido en España o en otro país).