Información sobre las bonificaciones del impuesto
Requisitos
Para la obtención de las bonificaciones reguladas en los dos puntos anteriores, habrán de cumplirse las condiciones y requisitos siguientes:
- Que se trate de vehículos híbridos o eléctricos, que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
- Que se trate de vehículos de motor y/o de emisiones nulas.
Los interesados deberán instar su concesión, siendo aplicable en el mismo ejercicio en que se solicite siempre que se presente la solicitud con anterioridad a la adquisición de firmeza de la deuda que corresponda o, en todo caso, antes de que transcurra un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de obligatoria presentación de la autoliquidación, de notificación de la liquidación, o de la finalización de la exposición pública del correspondiente padrón fiscal. No obstante, lo anterior, la Administración podrá declarar de oficio su aplicación para vehículos con una determinada antigüedad mínima, mediante la aplicación de criterios genéricos de matriculación.
Beneficio fiscal
El 75 %.
Duración
Cuatro años.