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Bonificaciones municipales

Vehículos eléctricos, híbridos, de motor y/o de emisiones nulas

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de vehículos a motor deben pagar a su Ayuntamiento para circular por la vía pública.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje) a los vehículos eléctricos, híbridos, de motor y/o de emisiones nulas.

Descuento aplicable

El 75% de la cuota del impuesto.

Duración

4 años.

Solicitud y requisitos

  • Deberá ser solicitada por la persona interesada. 
  • Podrá solicitar antes de que transcurra un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de obligatoria presentación de la autoliquidación, de notificación de la liquidación, o de la finalización de la exposición pública del correspondiente padrón fiscal. 
  • Si se presenta la solicitud con anterioridad a la adquisición de firmeza de la deuda que corresponda, la bonificación podrá aplicarse en el mismo ejercicio en que se solicite. 

NOTA: No obstante lo anterior, la Administración podrá declarar de oficio su aplicación para vehículos con una determinada antigüedad mínima, mediante la aplicación de criterios genéricos de matriculación.

Además,

En el caso de vehículos híbridos o eléctricos:

  • Deberán estar homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.