Información sobre las bonificaciones del impuesto
Objeto
Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica y que incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Solicitud
- Los interesados solicitarán la bonificación por escrito, debiendo acompañar fotocopia de la documentación del vehículo acreditativa del cumplimiento de los requisitos (permiso de circulación y ficha técnica).
- Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificaciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Beneficio fiscal
El 20 %.
Duración
Durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.